A- de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gloria Patricia Diaz Rodriguez Vs Tribunal Superior De Buga Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Al no admitir su trámite las diferentes salas de casación vulneran derechos fundamentales
- Reiteración Auto 04/2004
- Ausencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
La acción de tutela se interpuso contra las sentencias proferidas dentro de un proceso penal por el Tribunal Superior de Buga y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema no admitió el trámite de la tutela, por considerar que ésta no procede para controvertir las decisiones tomadas por alguna de las salas de esa Corporación.
Debido a lo anterior, la tutela fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional argumentando que, de acuerdo con las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer del procero era la Corte Suprema de Justicia.
La Sala recuerda los postulados establecidos en el Auto 004 de 2004 y reiterados en el Auto 100 de 2008 y decide remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que proceda de conformidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de septiembre de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" mediante el cual remitió el expediente a la Corte Constitucional al considerar que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer de la presente acción de tutela
- Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela presentada por la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra quien actúa como apoderada de la señora Gloria Patricia Díaz Rodríguez contra la sentencia del 31 de enero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Buga, y a su vez contra el fallo de julio 4 de 2012 emanado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C", para que proceda de conformidad con lo expuesto en el presente auto.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE a la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra quien actúa como apoderada de la señora Gloria Patricia Díaz Rodríguez, sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Presidente
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Magistrada
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALEXEI JULIO ESTRADA
- Magistrado (E)
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.