Micelio
Auto6 de diciembre de 2012

A- de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gloria Patricia Diaz Rodriguez Vs Tribunal Superior De Buga Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

La acción de tutela se interpuso contra las sentencias proferidas dentro de un proceso penal por el Tribunal Superior de Buga y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema no admitió el trámite de la tutela, por considerar que ésta no procede para controvertir las decisiones tomadas por alguna de las salas de esa Corporación.

Debido a lo anterior, la tutela fue presentada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien decidió remitir el expediente a la Corte Constitucional argumentando que, de acuerdo con las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000, el competente para conocer del procero era la Corte Suprema de Justicia.

La Sala recuerda los postulados establecidos en el Auto 004 de 2004 y reiterados en el Auto 100 de 2008 y decide remitir el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, para que proceda de conformidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 18 de septiembre de 2012 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C" mediante el cual remitió el expediente a la Corte Constitucional al considerar que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad competente para conocer de la presente acción de tutela
  2. Segundo. ORDENAR QUE SE REMITA el expediente de la acción de tutela presentada por la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra quien actúa como apoderada de la señora Gloria Patricia Díaz Rodríguez contra la sentencia del 31 de enero de 2012 proferida por el Tribunal Superior de Buga, y a su vez contra el fallo de julio 4 de 2012 emanado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección "C", para que proceda de conformidad con lo expuesto en el presente auto.
  3. Tercero. Por Secretaría General COMUNÍQUESE a la ciudadana Clara Patricia Montoya Parra quien actúa como apoderada de la señora Gloria Patricia Díaz Rodríguez, sobre la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
  4. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  5. Presidente
  6. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  7. Magistrada
  8. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  9. Magistrado
  10. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  11. Magistrado
  12. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  13. Magistrado
  14. NILSON ELÍAS PINILLA PINILLA
  15. Magistrado
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. ALEXEI JULIO ESTRADA
  19. Magistrado (E)
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.